Infracciones de velocidad+codigo penal ACT.29/4/2014

Conducir excediendo los límites de velocidad

Antes que nada conviene precisar que las penas de prisión no tienen aplicación inmediata si la duración de la pena es inferior a 2 años y es nuestro primer delito. Bartolomé Vargas, fiscal jefe de Seguridad Vial, manifestó que, salvo que los delitos de seguridad vial provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, se optará por penas sustitutorias como trabajos para la comunidad durante los fines de semana o incluso atender a víctimas del tráfico.

Por otro lado estas medidas han sido duramente criticadas por el hecho de que son complementarias al carnet por puntos, por lo que algunos las tachan de recaudatorias.

El aspecto más polémico es el del conductor al que se sorprende a mucha velocidad o conduciendo de forma temeraria sin poner en peligro a nadie. Efectivamente, "no poner en peligro a nadie" es muy relativo y puede dar lugar a muchas interpretaciones.

*Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

EN VIGOR A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014
"SE ESTABLECEN LAS SANCIONES SOBRE EXCESOS DE VELOCIDAD PARA LAS VIAS MARCADAS CON 130 km/h, SIENDO LAS MISMAS INFRACCIONES QUE PARA 120 km/h.
Tabla Sanciones por velocidad excesiva
Tabla Sanciones por velocidad excesiva

Infracciones que restan puntos

 
   
Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
 
  Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
6
  Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
4
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
6
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar
6
6. El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
6
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
4
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
4
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente
3
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
4
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación
4
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
4
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
3
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
3
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
4

La reforma del código penal en materia de seguridad vial

Conductas y penas

Exceso de velocidad:

Sobrepasar los límites de velocidad en 60Km/h en vías urbanas, o 80 Km/hora en vías interurbanas, será delito, y supondrá penas de 3 a 6 meses de prisión o bien una multa económica de 6 a 12 meses y, además, trabajos en beneficio de la comunidad. Además se perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.

Esto significa que cometerán este delito aquellos conductores que superen los 200km/h en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana. No se valorará si se ha puesto en peligro a otras personas y, de entrada, tampoco se juzgará en qué tipo de vía se ha registrado dicho exceso de velocidad.

Con ello se pretende poner fin a la práctica existente en la actualidad que muchos casos se archivan ya que las partes llegan a un acuerdo económico. La impunidad al volante existía para poder cobrar las indemnizaciones. A partir de ahora el Ministerio Fiscal perseguirá de oficio los accidentes.

Consumo de alcohol y drogas:

La misma pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

No se valorará si la conducta del automovilista podría estar influida o no por el alcohol. Así, se recoge la opinión de algunos expertos que aseguran que, a partir de un gramo de alcohol por litro de sangre, hay "una alteración en las capacidades psicofísicas" que, prácticamente, hacen predecible un accidente.

Esta medida también es aplaudida por colectivos como la asociación Stop Accidentes (que reúne a familiares de víctimas de la carretera). Según su presidenta Anna María Campoo, "hay que hacer una ley y seguirla, no leyes específicas para cada persona, una para el gordo y otra para el flaco, una para la persona que le afecta más y otra para quien le afecte menos".

Negativa al control:

También recibirán un castigo de seis meses a un año de cárcel aquellos conductores que no quieran someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años.

Temeridad manifiesta:

Poner en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.

Desprecio a la vida:

El conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.

Deberá ser el Juez quien determine el alcance del riesgo al que se ha expuesto a los demás usuarios de la vía. Este será, pues, uno de los aspectos más polémicos, ya que es más subjetivo.

Conducir sin carnet:

Se contemplan penas de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso.

Obstaculizar la vía:

De 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses.

LOS NUEVOS DELITOS DE TRÁFICO:

Exceso de velocidad: Turismos o motocicletas a más de 200 Km/h en autovía, a más de 180 Km/h en una carretera convencional o a más de 110 Km/h en vía urbana. Los conductores de vehículos industriales, mixtos, etc. están sujetos a límites inferiores.
  • Penas de 3-6 meses de prisión o multas de 360 a 144.000 €
  • Trabajos a favor de la comunidad de 30-90 días
  • Retirada del carné entre 1 y 4 años
Alcohol: Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,2 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
  • Penas de prisión de 6-12 meses o multa de 360 a 144.000 €
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días
  • Retirada del carné entre 1 y 4 años
  • Si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, 3-6 meses de cárcel
Conducción temeraria:
  • Si se pone en peligro a terceros: 6-24 meses de prisión y 1-6 años de retirada de carnet
  • Despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro: 1-2 años de prisión y 360-144.000 € de multa, 6-10 años de retirada de carnet y se contempla la retirada del vehículo.
  • Cuando sí se ponen en peligro vidas de terceros: 2-5 años de prisión y multa de 720 a 288.000 €, 6-10 años de retirada de carnet y se contempla la retirada del vehículo.
  • Si hay víctimas (muertos o heridos): 5 años de prisión y multa de 1.440 a 288.000 €, 10 años de retirada de carnet y se retira el vehículo. Es posible que la condena se engorde por homicidio por imprudencia.
Circular sin carné: Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos, estar caducado o no tenerlo (diferente a no tenerlo encima, pero tenerlo).
  • Penas de 3-6 meses de prisión
  • Multa de 720 a 288.000 €
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días
  • Retirada del carné entre uno y cuatro años
  • No se aplicará hasta el 1 de Mayo de 2008 para aquellos que nunca han obtenido el permiso
Crear peligro para el tráfico: Colocar en la calzada obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o anular una señalización.
  • Penas 6-24 meses de cárcel o multa de 720 a 288.000 €
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días

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