Conducir excediendo los límites de velocidad
Antes que nada conviene precisar que las penas de prisión no tienen aplicación inmediata si la duración de la pena es inferior a 2 años y es nuestro primer delito. Bartolomé Vargas, fiscal jefe de Seguridad Vial, manifestó que, salvo que los delitos de seguridad vial provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, se optará por penas sustitutorias como trabajos para la comunidad durante los fines de semana o incluso atender a víctimas del tráfico.
Por otro lado estas medidas han sido duramente criticadas por el hecho de que son complementarias al carnet por puntos, por lo que algunos las tachan de recaudatorias.
El aspecto más polémico es el del conductor al que se sorprende a mucha velocidad o conduciendo de forma temeraria sin poner en peligro a nadie. Efectivamente, "no poner en peligro a nadie" es muy relativo y puede dar lugar a muchas interpretaciones.
*Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
EN VIGOR A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014
"SE ESTABLECEN LAS SANCIONES SOBRE EXCESOS DE VELOCIDAD PARA LAS VIAS MARCADAS CON 130 km/h, SIENDO LAS MISMAS INFRACCIONES QUE PARA 120 km/h.
Infracciones que restan puntos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La reforma del código penal en materia de seguridad vial
Conductas y penas
Exceso de velocidad:
Sobrepasar los límites de velocidad en 60Km/h en vías urbanas, o 80 Km/hora en vías interurbanas, será delito, y supondrá penas de 3 a 6 meses de prisión o bien una multa económica de 6 a 12 meses y, además, trabajos en beneficio de la comunidad. Además se perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Esto significa que cometerán este delito aquellos conductores que superen los 200km/h en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana. No se valorará si se ha puesto en peligro a otras personas y, de entrada, tampoco se juzgará en qué tipo de vía se ha registrado dicho exceso de velocidad.
Con ello se pretende poner fin a la práctica existente en la actualidad que muchos casos se archivan ya que las partes llegan a un acuerdo económico. La impunidad al volante existía para poder cobrar las indemnizaciones. A partir de ahora el Ministerio Fiscal perseguirá de oficio los accidentes.
Consumo de alcohol y drogas:
La misma pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
No se valorará si la conducta del automovilista podría estar influida o no por el alcohol. Así, se recoge la opinión de algunos expertos que aseguran que, a partir de un gramo de alcohol por litro de sangre, hay "una alteración en las capacidades psicofísicas" que, prácticamente, hacen predecible un accidente.
Esta medida también es aplaudida por colectivos como la asociación Stop Accidentes (que reúne a familiares de víctimas de la carretera). Según su presidenta Anna María Campoo, "hay que hacer una ley y seguirla, no leyes específicas para cada persona, una para el gordo y otra para el flaco, una para la persona que le afecta más y otra para quien le afecte menos".
Negativa al control:
También recibirán un castigo de seis meses a un año de cárcel aquellos conductores que no quieran someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años.
Temeridad manifiesta:
Poner en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.
Desprecio a la vida:
El conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.
Deberá ser el Juez quien determine el alcance del riesgo al que se ha expuesto a los demás usuarios de la vía. Este será, pues, uno de los aspectos más polémicos, ya que es más subjetivo.
Conducir sin carnet:
Se contemplan penas de prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso.
Obstaculizar la vía:
De 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses.
LOS NUEVOS DELITOS DE TRÁFICO:
Exceso de velocidad: Turismos o motocicletas a más de 200 Km/h en autovía, a más de 180 Km/h en una carretera convencional o a más de 110 Km/h en vía urbana. Los conductores de vehículos industriales, mixtos, etc. están sujetos a límites inferiores.
- Penas de 3-6 meses de prisión o multas de 360 a 144.000 €
- Trabajos a favor de la comunidad de 30-90 días
- Retirada del carné entre 1 y 4 años
Alcohol: Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,2 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- Penas de prisión de 6-12 meses o multa de 360 a 144.000 €
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días
- Retirada del carné entre 1 y 4 años
- Si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, 3-6 meses de cárcel
Conducción temeraria:
- Si se pone en peligro a terceros: 6-24 meses de prisión y 1-6 años de retirada de carnet
- Despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro: 1-2 años de prisión y 360-144.000 € de multa, 6-10 años de retirada de carnet y se contempla la retirada del vehículo.
- Cuando sí se ponen en peligro vidas de terceros: 2-5 años de prisión y multa de 720 a 288.000 €, 6-10 años de retirada de carnet y se contempla la retirada del vehículo.
- Si hay víctimas (muertos o heridos): 5 años de prisión y multa de 1.440 a 288.000 €, 10 años de retirada de carnet y se retira el vehículo. Es posible que la condena se engorde por homicidio por imprudencia.
Circular sin carné: Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos, estar caducado o no tenerlo (diferente a no tenerlo encima, pero tenerlo).
- Penas de 3-6 meses de prisión
- Multa de 720 a 288.000 €
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días
- Retirada del carné entre uno y cuatro años
- No se aplicará hasta el 1 de Mayo de 2008 para aquellos que nunca han obtenido el permiso
Crear peligro para el tráfico: Colocar en la calzada obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o anular una señalización.
- Penas 6-24 meses de cárcel o multa de 720 a 288.000 €
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días