Formación Bonificada

¿QUÉ ÉS LA FORMACIÓN BONIFICADA?

Se desarrollan en el marco del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, esta formación esta dirigida a trabajadores en activo, el curso son gratuitos, pues se desgravan directamente de los créditos para la formación que se dispone por cada trabajador en una empresa.

La bonificación que le corresponde a cada empresa es un porcentaje de la cuota de formación que esta empresa liquidó a Seguridad Social el año anterior. FUNDACIÓN TRIPARTITA ha determinado que dicho porcentaje esté en función del volumen de la plantilla, con el objetivo de favorecer una mayor financiación en las PYMES.

Remarcar que la bonificación de FUNDACIÓN TRIPARTITA tiene carácter anual y no acumulable: aquel importe que no se agote en formación ejecutada durante el ejercicio vigente se perderá y, al empezar el nuevo año, la empresa dispondrá automáticamente de un nuevo crédito.

La gran ventaja de este sistema de gestión es que la subvención se deduce directamente de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social: una vez finalizado un curso para el que se ha tramitado la subvención, la empresa podrá liquidar la bonificación correspondiente en el siguiente boletín.

Es importante señalar que el importe de la subvención no equivale necesariamente al coste abonado por la misma, es decir, la bonificación puede ser inferior al coste de la formación.

¿CÓMO BONIFICARSE EL CRÉDITO?

Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:

  • Sistema RED: Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los Boletines de Cotización. Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones). Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
  • TC2 normalizado: Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.

¿CUÁL ES EL PERÍODO DE APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES?

Las empresas podrán aplicarse las Bonificaciones por Formación Continua a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Por lo tanto, las Bonificaciones podrán aplicarse en los Boletines de Cotización que se presenten a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el Grupo o Grupos de Formación.

Asimismo, no será necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. El único límite temporal que se establece es que deben aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Es importante señalar que cuando los Grupos de Formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las Bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los Boletines de Cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

¿CUÁL ES LA CANTIDAD QUE PUEDEN BONIFICARSE LAS EMPRESAS?

Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social, como máximo, el importe del Crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.

¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa?

La empresa no debe haber agotado su crédito de formación anual, y además debe estar al corriente de sus obligaciones conla Seguridad Socialy conla Agencia Tributaria.

Tipos de cursos:

La modalidad más frecuente es la presencial (los alumnos deben asistir al menos a un 75% de la duración del curso), si bien la formación puede realizarse también a distancia, mediante teleformación a través de plataforma de formación tipo Moodle, o en combinación de las anteriores (modalidad mixta), en todas estas modalidades se diferencian dos niveles de formación:

  • Básico: Capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, materias transversales o genéricas.
  • Superior: Materias que implican especialización o capacitan para desarrollar competencias de programación o dirección.

El curso debe durar un mínimo de 6h y los alumnos deben estar contratados laboralmente y cotizar en el Régimen General de Seguridad Social.

Entonces, ¿cuando debo abonar el curso?

Debe abonarlo, para justificar su realización y poder acceder a la bonificación que le corresponda. El importe bonificado puede deducírselo en un boletín posterior de cotización ala Seguridad Social, dentro de la misma anualidad.

¿Cómo es el procedimiento para realizar alguna formación en AUTOESCUELAS ELCID?

Para acceder a las bonificaciones es necesario realizar trámites con una serie de plazos.

  • Consulte nuestra oferta formativa, identifique las temáticas de su interés.
  • Rellene el documento adhesión al convenio, nos lo reenvía, y le comunicaremos los créditos disponibles.
  • Programemos juntos la formación que mejor se adapte a las necesidades de su empresa, con una antelación mínima de 15 días al comienzo del curso.
  • Cumplimentar el documento relativo a los datos de los trabajadores que realizaran la acción formativa.
  • Seleccionar la modalidad de pago.
  • Al finalizar la formación, se le facilitara la encuesta de calidad, certificado de aprovechamiento de la acción formativa e informe para proceder a la bonificación, que se podrá aplicar en las cotizaciones relativas al mes de finalización de la formación.

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